lunes, 28 de noviembre de 2011

12,13,14 mayo 2011 Jornades "Terrorisme Yihadista" (Madrid)


12,13,14 maig 2011


L’Asociación “11-M Afectados por Terrorismo” va organitzar una Jornades de Treball de tres dies a Madrid, sota el tema “Terrorismo Yihadista: Víctimas con la Justicia democrática y por la Paz”.
Els organitzadors van decidir que, a banda de parlar sobre terrorisme yihadista era adient fer un resum a la legislació que pertoca a les víctimes del terrorisme. Per aquesta tasca van contactar amb en Robert, que va fer la seva ponència sota el tema “Víctimas de ETA y evolución de su reparación”.
Entre els ponents vàrem trobar a gent tan preparada com els jutges Juan del Olmo, José Luis Castro, Javier Gómez Bermúdez i Ramón Saez o els fiscals Olga Sánchez i Eduardo Esteban.
També víctimes de atemptats a Rusia, Osetia, Argentina, EEUU o Egipte van ser entre els assistents participants en les taules rodones.
La ponència d’en Robert va tenir que ser, cosa estranya amb ell, llegida... però la raó era evident: col·laborar amb els traductors que prèviament es prepararien les traduccions perquè hi havien víctimes de idioma àrab, rus o anglès i la traducció era simultània.
Aquesta es la seva ponència:

Empezaré por agradecer a los organizadores de la presente Jornada el interés que han mostrado para mi participación en la misma. Y quiero hacerlo porque han atendido a mi única solicitud, la de personarme aquí como víctima del terrorismo de ETA.
Podrían haberme presentado como delegado en Cataluña de la AVT desde 1989 hasta 2002, como Presidente de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas desde 2003 hasta 2005 o como Secretario General de la misma desde 2005 hasta 2007 o como responsable de las áreas socio-asistencial y de prensa desde 2003 hasta 2009. O incluso como fundador y portavoz de la Federación de Asociaciones Autonómicas de Víctimas del Terrorismo desde 2004 hasta 2008. Y rizando el rizo, como Coordinador del Servicio de Información y Orientación a Víctimas del Terrorismo dependiente del Colegio de Abogados de Barcelona y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Pero no. Estoy aquí hoy con todos ustedes, con todos vosotros, como víctima del terrorismo de ETA desde que el viernes 19 de junio de 1987 explotó un coche bomba en los Almacenes “Hipercor” de Barcelona mientras desempeñaba mi trabajo habitual como carnicero en el hipermercado sufriendo heridas y quemaduras que desembocaron, tras siete años de juicios laborales, en una incapacidad en grado de total. Y he querido que así fuera porque voy a disponer de la libertad de dar mi opinión personal, basada en situaciones reales, sin las cortapisas que me han marcado en otras ocasiones por el respeto debido a ciertas siglas o ciertas administraciones.
Empiezo por decirles que el tema principal de las Jornadas me pareció especialmente interesante cuando la Junta Directiva de la Asociación “11M Afectados por terrorismo” solicitó mi participación. “VICTIMAS CON LA JUSTICIA DEMOCRATICA Y POR LA PAZ”. Muy interesante porque en los últimos años, coincidiendo con la llegada de ciertas personas a este mundo tan complicado y plural como el de las víctimas, ha parecido que las víctimas del terrorismo estábamos más interesadas en formar parte del mundo político y del interés partidista dejando a un lado la justicia, la democracia y la paz. Quizás sea este el momento para decir públicamente que en España, aunque a algunos les cueste creerlo y otros no quieran ni enterarse, hay muchísimas víctimas del terrorismo que, independientemente de nuestras propias ideologías, creemos que el terrorismo y sus víctimas no debemos ser un arma de confrontación política ni partidista. Tampoco queremos ser el fondo de fotografía imprescindible en los mítines políticos para aumentar el share mediático. Y tampoco queremos participar en esos juegos que se llevan entre algunos para decidir lo que es justo y lo que no, a quien debemos votar o a quien no, con qué político o con qué periodista debemos hablar y con cual no, o para pedirnos la valoración de 0 a 10 de los partidos políticos....Y recordando de nuevo el título de la Jornada, menos todavía si hablamos de una justicia democrática, es decir, del pueblo y para el pueblo.
Desgraciadamente, en los últimos años he podido observar que mucha gente, sea víctima o no, opina sobre nosotros y sobre la justicia sin tener el mínimo conocimiento sobre la cuestión.
La ponencia en la que ahora nos encontramos habla de “víctimas de ETA, evolución de su reparación”. De nuevo agradezco la invitación porque para hablar de la evolución de la reparación en el mundo de las víctimas del terrorismo hay que atesorar cierta experiencia al respecto y no vale aquello de “lo he leído o lo he escuchado en tal medio” o “lo he encontrado en Internet”. Tampoco me valen aquellos que, repito, siendo o no víctimas del terrorismo se dedican a hablar de algo que no han sufrido. ¿Cómo puede alguien sin una sola herida física hablar del daño sufrido por los demás? ¿Cómo pueden hablar de “supuesto abandono” cuando tardaron mas de quince años en opinar tras recibir los efectos de un atentado? ¿Por qué hay que escuchar a personajes que han tardado casi veinte años en empezar a hablar de supuestas lesiones? Todos esos que ahora hablan tanto y quieren marcar la línea que supuestamente debemos seguir todos los demás, ¿tienen el reconocimiento oficial como víctimas del terrorismo? ¿Aparecen en alguna sentencia?
Hablamos de “evolución de la reparación”. Existen diferentes campos en los que la evolución en la reparación se ha hecho mas o menos efectiva.
Entrando en materia y aunque no soy ni juez ni fiscal ni abogado, entiendo necesario el hablar sobre la “evolución en la reparación” a nivel legal porque la experiencia personal, familiar y asociativa desde 1987 me ha obligado a sufrir los cambios que en tantos años han ocurrido en este campo. El campo legislativo.
Si les parece, nos remontaremos un poco en el tiempo. Nada, solo 30 años....
Si actualmente se reconoce como fecha de inicio del terrorismo en España el año 1968 y hablamos de la evolución de la legislación relacionada directamente con las condenas a los delincuentes nos encontramos con el Código Penal franquista de 1973, aquel Código Penal que a la suma de treinta años de máxima condena planteaba beneficios penitenciarios para los delincuentes, terroristas incluidos. En lo relacionado con el resarcimiento de las víctimas del terrorismo nos encontramos con el RDL 3/1979 de 26 de enero, de protección de la seguridad ciudadana que en su artículo siete incorporó una indemnización a cargo del Estado de los daños y perjuicios causados a las personas con ocasión de las actividades cometidas por grupos o bandas organizados, armados y sus conexos. Por tanto, si el tema de las indemnizaciones se fijó, primariamente, en 1979 ¿qué ocurrió con las víctimas entre 1968 y 1979?




El Gobierno de turno quedó asimismo autorizado para fijar el alcance y las condiciones de estas indemnizaciones, lo que hizo con el RD 484/1982 de 5 de marzo. Este primer reglamento estableció el esquema básico de la regulación de las indemnizaciones que se ha ido repitiendo hasta la actualidad pese a que ha sido objeto en las dos últimas décadas de sucesivas derogaciones y modificaciones...
Los sucesivos reglamentos posteriores al 484/1982 han sido el RD 336/1986 de 24 de enero, el RD 1311/1988 de 28 de octubre, el RD 673/1992 de 19 de junio, el RD 1211/1997 de 18 de julio modificado por el RD 1734/1998.
Finalmente, la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo de 8 de diciembre de 1999 agrupaba muchos de los reglamentos anteriores junto al RD 59/2001 de 26 de enero.
Ello significa que pese a existir el RDL 3/1979 las indemnizaciones a cargo del Estado eran exclusivamente por los periodos de baja o por el asesinato de la víctima y no hay que confundirlo con las indemnizaciones fijadas en sentencia, cuando esta existía, contra los terroristas y que jamás eran abonadas a las víctimas.
Y ahora entraremos en lo que realmente importa. La “evolución de la reparación” de las víctimas ha sido constante, eso es innegable. Y digo que es innegable porque la ACTUAL legislación recoge diversas situaciones que SIEMPRE han sido comunes a las víctimas del terrorismo pero que las anteriores legislaciones no contemplaban. Es decir, existían muchos reglamentos y muchas leyes pero poco útiles en la práctica.
Decía un profesor en el instituto que un buen método para entender es a través de  ejemplos. Y ahí sí que puedo darles cientos de casos de los que por razones que seguro entenderán obviaré nombre y apellidos, en los que una cosa era la legislación y el sentido común y otra cosa  muy distinta era la realidad.
Decía antes que la evolución de la reparación ha sido innegable. Ya dije en 1999 que se habían conseguido mejoras legislativas que pocos años atrás eran impensables. Tuve el privilegio de colaborar en la confección de la vigente Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, la de 8 de diciembre de 1999. Podría contarles muchas anécdotas en cuanto a la confección de dicha ley, algunas graciosas por el grotesco  e inconcebible desconocimiento que mostraron muchos de los políticos participantes y otras realmente obscenas por la absoluta falta de respeto y de sentimientos que algunos mostraron hacia el colectivo de las víctimas del terrorismo. No lo haré hoy porque no es el foro adecuado ni el motivo de mi presencia aquí.
Pero sí estoy aquí para mostrar, con ejemplos, que esa “evolución en la reparación” pese a ser lentamente positiva en el tiempo no ha sido, ni mucho menos, tan correcta ni tan completa como habría sido deseable, al menos por mi parte. Esa “evolución en la reparación” podía haber sido mejor. Llevo años diciendo lo mismo y me duele repetirlo, pero con tantos años de terrorismo en España, con una lacra que ha destrozado miles de familias, todavía queda un tema primordial al que no se ha encontrado solución. La legislación española es un indiscutible ejemplo para el resto del mundo pero todavía necesita mejorar. Me estoy refiriendo al concepto de “quién es una víctima del terrorismo”.
La actual legislación reconoce como víctima del terrorismo en su artículo 2, punto 1 que “las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado etc, etc, etc...”. En su punto 2 dice que “solo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta ley”, o sea, diciembre de 1999.
Para una correcta “evolución en la reparación” de la víctima, reitero que el concepto de víctima del terrorismo debe revisarse. Seguramente unos ejemplos servirán para ilustrarlo porque si no encontramos solución a estos casos será IMPOSIBLE HABLAR DE UNA CORRECTA “EVOLUCIÓN EN LA REPARACIÓN”.
Una persona se encuentra en un lugar en el que se perpetra un atentado terrorista absolutamente indiscriminado y aleatorio, similar a los ocurridos el 11 de marzo de 2004. Hablamos de atentados que no iban dirigidos contra una persona en concreto sino contra la población anónima en general. Por suerte para esa persona, sus heridas son tan leves que en solo dos, tres o cuatro días se cura de sus lesiones y no tiene secuela alguna. No tiene que ir ni siquiera a un hospital o a un médico de cabecera. Basta la denuncia en comisaría. Nadie podrá discutir jamás que ese ciudadano sea víctima del terrorismo porque incluso aparece en la sentencia correspondiente. En ese mismo acto terrorista, un matrimonio vivirá la muerte de sus dos hijos de corta edad. Los dos menores aparecen relacionados en el apartado de víctimas mortales en la sentencia. Los padres también aparecen en esa misma sentencia pero solamente en el concepto abstracto y realmente morboso de “beneficiarios de indemnización”. El primer ciudadano del que hablamos, que no ha desarrollado secuela alguna y ha podido continuar con su vida normal es reconocido, a todos los efectos, como víctima del terrorismo. En sentido contrario, a esos padres se les reconoce por parte de la Administración unas secuelas psicológicas incapacitantes como “enfermedad común” y no derivadas del atentado en el que fueron asesinados sus dos hijos simplemente “porque no se encontraban en el lugar de los hechos”. Los niños habían ido con su tía, que también resultó asesinada. Enfermedad común... ¿quizás es que el asesinato de dos hijos es similar al virus de la gripe?
¿Podemos entender esta situación, esta decisión, como una “evolución en la reparación” del dolor causado en ese padre y esa madre? Contundentemente, no. Y ya no hablemos de los tíos o de los abuelos por que la legislación ni los reconoce. En 1998, cuando consulté estas circunstancias ante la Administración, con una excelente muestra de solidaridad y sensibilidad la respuesta recibida fue “que si estas personas eran aceptadas saldrían víctimas de debajo de las piedras”. Han pasado trece años y continúan igual. Bueno, en realidad peor, porque para la madre de esos dos niños habíamos conseguido tras muchos años de contienda jurídica el reconocimiento de sus secuelas como derivadas de atentado terrorista y hace unos meses la propia Administración ha recurrido la sentencia. ¿”Evolución en la reparación”?
Otro ejemplo: una persona está junto a su automóvil, que es su herramienta de trabajo. En ese instante explota un coche bomba en las cercanías y el coche resulta destrozado, aunque su propietario no recibe lesión alguna. Si les gusta más podemos cambiar el automóvil por una motocicleta o un caballo, es igual...  En otro caso, un niño muy joven tiene que crecer mas de treinta años viendo a su padre postrado en una cama tetrapléjico por los disparos realizados por un terrorista. Ese niño es hijo de un herido por atentado pero la ley no le reconoce como víctima del terrorismo porque los hijos o los cónyuges de los heridos no están reconocidos como víctimas del terrorismo. Incluso cónyuges que tuvieron que desfilar por los diferentes depósitos de los hospitales de su ciudad para identificar a su esposo o esposa no tienen sus secuelas psiquiátricas reconocidas como derivadas de atentado terrorista. Otro dato real: el pasado miércoles, hace seis días, asistí a un juicio en el que se solicita el reconocimiento como “enfermedad común” de las lesiones psiquiátricas de la esposa de un herido grave en atentado. Ella, la esposa, lleva mas de veinte años de tratamiento psiquiátrico. Debe ser que buscar a tu esposo, esposa, pareja de hecho o hijo para averiguar si está muerto no afecta a la mente humana. O cuidar de un padre o de un esposo tetrapléjico durante treinta años no afecta a la familia en general.
Ah, se me olvidaba: al propietario del coche, motocicleta o caballo se le reconocen las secuelas psicológicas por los daños irreparables en su propiedad y es reconocido a todos los efectos como víctima del terrorismo. Se le otorga una incapacidad en grado de total.
Nuevamente la diferencia estriba en estar presente (o no) en el lugar de los hechos.¿Evolución en la reparación?
Recordemos otro caso, el de una víctima de un atentado en la década de los años 80.  Recibió la carta desde el Gabinete Técnico del Subsecretario en la que le informaban sobre la cuantía de la indemnización por los días de baja, basada en interminables y complicadas operaciones matemáticas. Cuando esa víctima vio la cantidad pensó que era ridícula. Revisó los cálculos y descubrió que había un error. Solicitó al Gabinete Técnico del Subsecretario la subsanación y, efectivamente, le aumentaron la indemnización en 1300 pesetas. Prefirió desistir ante tal muestra de desprecio.
Y no olvidemos que en los setenta y ochenta las valoraciones de las lesiones se basaban, en muchas ocasiones, en el baremo comúnmente conocido por algunas víctimas como el “baremo de las narices”. En los dos sentidos. El que ustedes piensan y en el real. Un baremo de 5 de abril de 1974. ¿Saben en cuánto se valoraba en aquellos años la “pérdida del sentido del olfato”? En 17.000 pesetas. ¿Y la pérdida de la nariz?
Textualmente, “tratándose de mujeres 112.000 pesetas, tratándose de varones 54.000 pesetas”.... Y el remate final.... cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, según las características de las mismas y en su caso las perturbaciones funcionales que produzcan, de 7.500 a 30.000 pesetas. Hay casos en los que una cicatriz de cuarenta centímetros en la espalda se valoraba exactamente igual que una cicatriz en el dedo meñique.
Claro que alguien podrá pensar ahora que la reparación ha evolucionado hacia mejor. Aún habrá que dar las gracias... Evidentemente es así. Tan solo doce años atrás se consiguieron mejoras que pocos años antes eran impensables. Ahora es imposible que esa situación pueda repetirse.
En la Ley de Solidaridad de diciembre de 1999 se consiguió que el Estado indemnizara a las víctimas del terrorismo con las cantidades que estuvieran marcadas en cada una de las sentencias. Fue una ardua tarea de investigación, de contactar con los afectados y de explicarles, uno a uno, el significado de aquella nueva ley. Pero quiero aclarar que fue una labor que efectuamos desde la propia Asociación a la que entonces tuve el enorme privilegio de pertenecer. Es cierto que se recibieron las indemnizaciones que cada uno de los terroristas todavía debían a sus víctimas. Pero no es menos cierto que muchas de aquellas víctimas tuvimos que esperar muchos años: algunas trece, otras quince, otras veinte y muchas otras casi treinta. En el tema indemnizatorio sí se evolucionó hacia la reparación. Ya era hora.
Otra cosa sería el porqué de aquella ley, es un punto bastante desconocido a nivel público aunque a las víctimas que vivimos aquella negociación nos repica constantemente en la cabeza. Para ello les recuerdo lo que mencionaba hace escasos minutos. La Ley de Solidaridad 32/1999 dice en su punto 2 que “solo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta ley”, o sea, diciembre de 1999. ¿Casualidad que la fecha coincida justamente con el periodo de una de las treguas de la banda terrorista de asesinos ETA? ¿Quizá el terrorismo estaba en su etapa final? Seguramente hay quien en sus rebeliones cívicas no se acuerda de este detalle.
La “evolución en la reparación” de tipo jurídico, indemnizatorio incluso, ha mejorado muchísimo, especialmente desde la aprobación de la Ley de Solidaridad 32/1999 que tanto trabajo nos costó conseguir a unos pocos para el beneficio de otros muchos. Por ello aprovecho este foro para enviar mi agradecimiento a todos aquellos que trabajaron duro para conseguir esa ley. Ana Maria, Sonsoles, Luis, Rafael, Juan Antonio, Vicky, Leonor, Marisol, Angel, Maite, Jose, Paulino, Olga, Ana, Pedro, José María, Sara... Si no hubiera sido por este trabajo estoy plenamente convencido que no estaríamos hoy aquí hablando de la “evolución en la reparación”.
El tema de la Jornada es “VICTIMAS CON LA JUSTICIA DEMOCRATICA Y POR LA PAZ”. Entremos en el tema de la justicia penal. Al principio decía que la única ley que existía en los inicios de terrorismo en España para ajusticiar a los terroristas era el Código Penal franquista, que databa de 1973. Cuando escuché la sentencia por el atentado de “Hipercor”, 794 años de cárcel, pensé “bueno, se pasarán toda la vida en el trullo”. Qué iluso. Santiago y Julio, los abogados, tuvieron que explicarme que aquellos 794 años de condena quedarían en 30, al haber sido juzgados por el Código Penal franquista y que por los beneficios penitenciarios que ese mismo Código Penal recogía los 30 años  podrían quedar acortados hasta los 18 o 20 como máximo. En ese momento me acordé de la madre de Franco y del puñetero Código Penal de 1973. Poco después la sentencia por el atentado de Vic seguía el mismo camino y tuvimos que ser Jose Maria y yo quienes les explicáramos a aquellas víctimas que de 1300 años pasaba a un máximo de 30 y después, con los beneficios penitenciarios legales, podían quedar en 20. Evidentemente, ningún representante del poder judicial se dignó colaborar en dar tales explicaciones. Ni una sola carta a los afectados. Ni una llamada. Ni en la sentencia de “Hipercor” ni en la de Vic ni en tantas y tantas otras.
Por ello me dejó gratamente sorprendido que el día que se leyó la sentencia de los atentados del 11 de marzo el Juez Gómez Bermúdez accediera a nuestra petición de mantener una reunión con las víctimas allí presentes para dar respuesta a todas sus dudas. “¿Evolución en la reparación?”, ese día sí, rotundamente sí.
Volviendo a los años 90, la “evolución en la reparación” relacionada con las condenas que debían cumplir los terroristas se consiguió gracias a la campaña de recogida de firmas que en 1994 realizamos desde la AVT de entonces. Aquella campaña consiguió que se “evolucionara en la reparación” que las víctimas solicitamos: el nuevo Código Penal de 1995 aplicaba el sistema de 30 años como máxima condena sin beneficios penitenciarios, con lo que todo terrorista que cometiera un atentado después de 1995 sería juzgado bajo ese nuevo Código Penal. ¿“evolución en la reparación”? Esta vez sí.



Por cierto, en aquella campaña de invierno de 1994 no recuerdo haber visto colaborar a ninguno de los que ya entonces eran o decían ser víctimas del terrorismo y aparecieron muchos años después para aprovecharse del trabajo de los demás.
Con todo esto quiero hacerles llegar a ustedes que la “evolución en la reparación”, tanto a nivel legislativo como penal, siempre tuvo como motor de arranque, como locomotora, a un reducido grupo de víctimas muy preocupadas por las cuestiones sociales, morales, médicas y jurídicas de las víctimas obviando las intenciones, las ideologías y los proyectos personales, partidistas y políticos.
Quizás pueda terminar esta conferencia con la “evolución en la reparación” de tipo moral. Muchos de ustedes habrán oído la expresión “años de plomo” al referirse a las décadas de los años 70 y 80. Ciertamente, y la realidad es tozuda, para la población en general ser víctima de un atentado terrorista en esos años comportaba un sentimiento de incomprensión en muchos casos, de desidia en otros, de desprecio en algunos. Ha costado mucho sudor y muchas lágrimas, muchos kilómetros y muchas horas de insomnio, el localizar a cientos de víctimas para darles a conocer sus derechos, para conocer su situación real. La infinita mayoría hemos sido víctimas anónimas. Al hablar de las víctimas del terrorismo, hemos tenido que escuchar en boca de ciertos representantes políticos la frase de “nuestras víctimas” o “era uno de los nuestros”. Esos comentarios, muestra de una absoluta ignorancia al respecto, no ayudan en nada a la “evolución en la reparación” moral de aquellas víctimas que no nos consideramos propiedad de nadie y que puedo garantizarles que somos muchísimas mas de las que se pueda suponer.
Del mismo modo, no ayudan en nada a nuestra “evolución en la reparación” el escuchar a ciertas personas decir, como representantes de las víctimas, que “si no hay justicia, habrá venganza”. Eso no es cierto, entre otras cosas porque en 24 años de trabajo, de contacto diario con víctimas de hasta veinticinco bandas terroristas diferentes en toda España, no he visto a víctima alguna vengarse de nadie.
Terminaré diciendo que, pese al título de la ponencia “víctima de ETA, evolución en la reparación” todo lo expuesto en estos minutos no lo ha sido exclusivamente en relación a víctimas de ETA. Con anterioridad a los atentados del maldito jueves 11 de marzo de 2004 ya existían en Cataluña las bandas como el Grupo Revolucionario Antifascista Primero de Octubre, Terra Lliure, la Juventud Española en Pie, el Front d’Alliberament Català, los Comandos de Acción Revolucionaria, el Movimiento Ibérico de Liberación, el Frente Revolucionario Antifascista Patriótico, el Exércit Popular Catalá, el Ejército Español de Liberación, la Triple A, el Frente de la Juventud, Milicia Catalana, los Guerrilleros de Cristo Rey, el Exércit Roig Català de Alliberament, els Escamots Autónoms d’Alliberament, el Moviment Patriótic Català, el Partido Español Nacional-Socialista o el Grupo de Acción Sindicalista y también víctimas del terrorismo de origen islamista por el atentado en Marraquesch en 1994 o en Casablanca en 2003.
Del mismo modo, en otros puntos de España los atentados de la Yihad Islámica como el perpetrado contra el Restaurante El Descanso en 1985, o los atentados de Batallón Vasco Español, el Grupo Antiterrorista de Liberación, el Movimiento por la Independencia del Archipiélago Canario, el Movimiento del Pobo Galego Ceibe e incluso los ciudadanos afectados en Canarias por lo que se denominó el conflicto del Sáhara en los años 70.
En resumen, si después de casi cincuenta años de terrorismo de diferentes signos en España no se hubiera “evolucionado en la reparación” de las víctimas sería una mala señal. Es cierto que se ha realizado un gran esfuerzo para  “evolucionar en esa reparación” pero todavía quedan situaciones por solucionar. Solo espero que los responsables de hacerlo cuenten con la experiencia de quienes conocemos la situación real de las víctimas anónimas del terrorismo y no se dejen influenciar por los presuntos conocimientos de aquellos que no han hecho nada para colaborar en la tan mencionada hoy “evolución en la reparación”. Para conseguir mejoras y cambios, es imprescindible la implicación de los interesados.
Termino diciendo que para mi ha sido, es y será un honor seguir colaborando con la Asociación “11M Afectados por Terrorismo” desde que pocos días después de aquel 11 de marzo de 2004 empecé a recibir las primeras llamadas solicitando ayuda por parte de algunas de las víctimas de aquellos cuatro atentados porque desde aquel momento pude aportar mi granito de arena  para ayudar a la “evolución en la reparación” de muchos de los afectados. Cuando empecé en esta temática con el propósito de “evolucionar en la reparación” o dicho de otra manera mas clara “conseguir los mayores derechos para las víctimas del terrorismo” no podía imaginar que mas de veinte años después mi labor podría ayudar, entre otras muchas, a tantas y tantas familias agrupadas en la asociación “11M afectados por terrorismo”. Y aunque parezca un contrasentido, agradezco también que alguien no atendiera a mi oferta de colaboración presentada aquella misma mañana del jueves 11 de marzo.
Si el Señor Barbero lo cree conveniente, quedo a su disposición para responder a cualquier pregunta.

Gracias por su atención.










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