domingo, 11 de mayo de 2014

08 mayo 2014 Expansión

08 mayo 2014

El blanqueo de capitales y la financianción del terrorismo

Ayer entró en vigor el Real Decreto nº 304/2014 por el que se aprueba el esperado Reglamento que desarrollará la Ley10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”). El Gobierno ha aprobado este Real Decreto en ejecución de la habilitación concedida por la Ley10/2010, que otorgaba el plazo de un año para acometer dicha tarea y que finalizó el 30 de abril de 2011. El Reglamento entra en vigor apenas cinco meses después de la aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que introdujo cambios significativos en la Ley10/2010. Con la aprobación del Reglamento se corrige la anómala situación legislativa que vivía nuestro país hasta ayer, debido a que la Ley dedicada a la prevención de dos fenómenos tan sensibles y dinámicos como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se desarrollaba (a duras penas) a través de un reglamento aprobado hace casi19 años, concretamente en 1995. En la práctica, la diferencia temporal entre ambas normas se hacía notar en la consideración de productos de “nueva” creación, inexistente para el reglamento de 1995(como por ejemplo el dinero electrónico)o de metodologías renovadas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo(como la introducción del concepto de titular real). Precisamente el dinamismo del mercado y de las metodologías delictivas dio lugar a que el reglamento de 1995 se viera modificado (y matizado) en repetidas ocasiones por otros reglamentos y órdenes ministeriales, actividad que culminó con la publicación de unas discutidas. Recomendaciones elaboradas por el SEPBLAC, que funcionaban como una suerte de guía dirigida a los sujetos obligados sobre cómo cumplir con las obligaciones que les impone la Ley 10/2010. El resultado de dicha actividad legislativa, que en definitiva venía a parchear una y otra vez las deficiencias del reglamento de 1995, supuso una dispersión normativa de difícil manejo para los operadores. La aprobación del nuevo reglamento pone a España a la vanguardia de los países europeos en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incorporando a nuestro sistema jurídico las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) organismo intergubernamental dedicado ala lucha de ambos fenómenos–, antes incluso de que éstas se hayan incorporado a una Directiva comunitaria. Así las cosas, la aprobación del Real Decreto nº 304/2014 tiene una significada importancia por necesaria y, esperemos, por traer certidumbre al mercado. La Ley 10/2010supuso un viraje hacia el denominado “enfoque orientado al riesgo”, que se acentuó con su última modificación a través de la Ley de Transparencia y que viene a consagrarse aún más si cabe a través del Reglamento. En esencia, este enfoque conlleva que los sujetos obligados deben realizar una valoración del riesgo de blanqueo de capitales respecto de cada cliente y operación y acomodar el cumplimiento de sus obligaciones en consecuencia.

Riesgo

En efecto, el Reglamento consagra el enfoque orientado al riesgo mediante la introducción de umbrales por debajo de los cuales operan exenciones al cumplimiento de determinadas obligaciones o modulan su nivel de cumplimiento. Este enfoque supone también un reconocimiento de los recursos limitados, en algunos casos, de determinados sujetos obligados, especialmente los de menor tamaño y volumen de negocio –cuestión esta que ha sido una de las más debatidas durante la tramitación del Real Decreto–. Así, se ha establecido un doble umbral a partir del cual se reducen sustancialmente las obligaciones previstas en el Reglamento: empleara menos de10 personas (incluidos los agentes) y tener un volumen de negocios o un balance anual no superior a 2 millones de euros. A la vista de la introducción de estos umbrales y el enfoque al riesgo que inspira la norma cabe preguntarse cómo se solucionarán determinadas situaciones, como por ejemplo, la de la empresa que cumple con los umbrales fijados en aquellas áreas de su negocio que se encuentran sujetas a la normativa, pero que sin embargo los exceden cuando se tienen en cuenta las otras áreas de su negocio que no están sujetas. Sin perjuicio de todas las cuestiones y debates que puedan surgir apropósito del Reglamento, España se pone con él a la vanguardia de los países europeos en materia prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Juan Palomino, abogado del Área de Penal Económico de Pérez-Llorca; Adriana de Buerba, socia del Área de Penal Económico de Pérez-Llorca y fiscal en excedencia

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