jueves, 4 de diciembre de 2014

04 diciembre 2014 La Razón (opinión)

04 diciembre 2014



«Santi Potros», con un pie en la calle







La pronta respuesta de la Fiscalía al recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de los magistrados de la sección primera de la Audiencia Nacional Manuela Fernández de Prado, Ramón Sáenz Valcárcel y Javier Martínez Lázaro de computar a cuatro etarras las penas cumplidas en Francia, no impedirá la inmediata puesta en libertad del histórico dirigente de la banda terrorista Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», sobre quien pesan penas que suman más de 3.000 años de cárcel.

Este etarra fue extraditado por las autoridades francesas en diciembre de 2000. La Audiencia Nacional, tras aplicarle la «doctrina Parot», fijó su excarcelación para el 24 de septiembre de 2005, fecha en la llegaría a los 30 años de cumplimiento de prisión máxima, tras el abono del tiempo que estuvo en prisión provisional en Francia antes de su extradición. Con anterioridad a la aplicación de la derogada «doctrina Parot» por Estrasburgo, su salida estaba prevista para 2020. Ésta será, por tanto, la fecha que habrá de tenerse en cuenta para establecer la nueva liquidación de condena con los parámetros establecidos por los tres citados magistrados, es decir, con reducción de los años que estuvo preso en las cárceles francesas.

En concreto, se le acumula la condena de diez años de cárcel que le impuso el Tribunal de Grande Instance de París en julio de 1990, aunque entonces ya llevaba años entre rejas. De esta forma, si se le restan estos diez años cumplidos en Francia, y teniendo en cuenta la fecha en que debía quedar en libertad, el resultado no será otro que su inmediato abandono del centro penitenciario donde cumple condena.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció ayer mismo, como estaba previsto, que recurrirá ante el Tribunal Supremo, por infracción de ley, la decisión de la sección primera de reducir las condenas del propio «Santi Potros» y de otros tres sanguinarios etarras: el ex número uno de la banda criminal Francisco Múgica Garmendia, «Pakito»; Rafael Caride Simón, condenado por el atentado en 1987 en el Hipercor de Barcelona, en el que 21 personas fueron asesinadas, y Alberto Plazaola. Así lo ha constatado en un escrito el teniente fiscal de la Audiencia, Jesús Alonso, en el que el Ministerio Público sostiene que el tribunal ha incurrido en una «errónea aplicación de los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en tribunales extranjeros». Una interpretación que ha llevado a los magistrados de la sección primera a descontarles, del cómputo de estancia en prisión, los años que pasaron en Francia encarcelados, esgrimiendo una decisión marco del Consejo de Europa de 2008 que, recalca la Fiscalía, «carece de efecto directo» en nuestra legislación mientras no se incorpore al ordenamiento español.

Y es que la decisión de la sección primera se ha adoptado, precisamente, horas antes de que haya entrado en vigor la normativa encargada de trasladar a la legislación interna esa decisión marco (que llega con tres años de retraso, pues el plazo para la trasposición expiró en diciembre de 2011). Esa ley orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea –de plena aplicación desde ayer mismo– excluye expresamente de la aplicación de esa decisión marco del Consejo de Europa «las condenas dictadas antes del 15 de agosto de 2010». «Tenemos una norma interna de carácter orgánico que niega y prohíbe taxativamente dar efectos a las sentencias dictadas en el extranjero» en los supuestos aludidos, recalca la Fiscalía.

El Ministerio Público recuerda que una decisión marco «no es una directiva», sino un mero instrumento para que los estados «armonicen sus legislaciones», aunque, por sí misma, «no armoniza o unifica directamente». Sin necesidad de que entrase en vigor esa ley orgánica, mantiene la Fiscalía, una decisión marco «no puede servir de base para una interpretación» contraria al Derecho nacional dado que, añade, el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que se acumulen condenas impuestas por otros estados.

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la jurisprudencia que ha esgrimido la sección primera para adoptar su decisión (que contradice una resolución de la sección segunda ante un caso similar, que ha impedido la reducción de estancia en prisión al etarra Iñaki Bilbao) ni es un «hecho» a efectos del recurso de revisión ni es una «norma» a efectos del recurso de casación. Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las resoluciones judiciales «no pueden ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos».

Opinión:

Estamos presenciando una curiosa circunstancia que a mi, personalmente, me deja aturdido. Hay unos fiscales que deben tomar decisiones en cuestión de minutos a causa de unos acuerdos tomados por ciertos representantes políticos españoles y franceses ya iniciados en 2013.

Pero esos mismos representantes políticos españoles y franceses no aparecen en ningún lugar explicando las razones que les han motivado a tomar esos acuerdos. Me da la impresión de que se está utilizando todo este tema como “cortina de humo”  para tapar otros asuntos de distinta procedencia. No puedo entender que ninguno de estos representantes ministeriales haya tomado estas decisiones o planteado estas propuestas sin pensar en las consecuencias que de las mismas se pudieran derivar. ¿Dónde está alguno de estos representantes para aparecer en TVE y explicar las razones para estas propuestas o acuerdos?

Y para acabar de liar el asunto aparecen víctimas o simplemente personajes opinando al respecto que dan toda la impresión de no haber hablado jamás con aquellas personas que están en el operativo para conocer la realidad de los hechos.


Es todo tan extraño… que da que pensar… mal.

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