viernes, 5 de diciembre de 2014

05 diciembre 2014 (3) El Periódico de Catalunya

05 diciembre 2014 (04.12.14)


'Santi Potros' sale de la cárcel
La Audiencia Nacional descuenta al condenado por el atentado de Hipercor, y al también etarra Alberto Plazaola, las penas dictadas en Francia
La fiscalía ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo la revisión de la fecha en que los dos presos han de salir a la calle




El histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, alias 'Santi Potros' ha abandonado sobre las 19.25 horas de este jueves la cárcel de Alicante II de Villena, después de que la Audiencia Nacional decretara su excarcelación y la de otro miembro de la banda, Alberto Plazaola Anduaga. En ambos casos, el tribunal ha aplicado el descuento de penas dictadas en Francia, de acuerdo con una normativa europea, aunque la interpretación de la norma ha provocado diferencias de criterio en este órgano judicial. La decisión ya ha sido recurrida por la fiscalía ante el Tribunal Supremo (TS). Casi tres horas antes, a las 16.30 horas, ha salido de la cárcel de Teixeiro (A Coruña) Plazaola.

'Santi Potros' ha dejado la prisión acompañado de dos hombres y una mujer que han acudido a recogerle, se ha montado como copiloto en un Honda de color blanco y se ha marchado sin querer hacer declaraciones a los periodistas que le aguardaban. Plazaola tampoco ha querido realizar ningún comentario a la prensa.

Considerado exresponsable del aparato militar de ETA aunque posteriormente se desvinculó de la banda, 'Santi Potros' fue condenado, entre otros, por el atentado de Hipercor perpetrado en Barcelona en 1987, y en el que murieron 21 personas. Tras serle aplicada la 'doctrina Parot', tenía fijada su fecha de excarcelación en el 2025. Por su parte, Plazaola cumplía una condena de 36 años de cárcel en Teixeiro por dos delitos de asesinato frustrado, relacionados con la colocación de una bomba en un bar de Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1987, y está condenado a otros 10 años por un delito de estragos.

Los magistrados de la Audiencia Nacional están divididos a la hora de aplicar la decisión marco de la Unión Europea (UE) del 2008, que se ha incorporado a la legislación nacional a través de una ley orgánica aprobada por el Congreso el pasado 12 de noviembre y que entró en vigor ayer. La decisión de excarcelar a 'Santi Potros' y Plazaola la ha tomado la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, mientras que la sección segunda se mostró en contra de rebajar la pena al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea. En todo caso, la normativa europea ya ha afectado a otro etarra, ya que Carmen Gisasola fue excarcelada el pasado noviembre.

Otras revisiones

La sección primera de la Audiencia también ha ordenado la revisión del tiempo de estancia en prisión de otros dos presos, Francisco Mujika Garmendia, alias 'Pakito', y Rafael Caride, alias 'Simón', sobre el que aún se tienen que pronunciar las cárceles en las que están ingresados. Una vez que la fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que presentará recurso contra la revisión de las penas de los cuatro presos, el Supremo tendrá que pronunciarse sobre el alcance de la normativa europea a la hora de rebajar las penas de los miembros de ETA.
La condena que ahora se le descuenta a Santi Potros corresponde a una sentencia a 10 años de prisión dictada en 1990 en Francia, donde fue detenido en 1987. Posteriormente fue extraditado a España en el 2000 y se le aplicó la 'doctrina Parot', por lo que se estableció su excarcelación en el 2030. Una vez que el tribunal de Estrasburgo anuló esta doctrina, su licenciamiento definitivo se fijó para el 24 de septiembre del 2025. Sin embargo, ahora, en aplicación de la nueva normativa europea, la sección primera ha establecido su fecha de excarcelación con efectos desde el 27 de enero del 2013.

En cuanto a Plazaola, fue sentenciado en 1994 a una pena de 7 años de prisión, que cumplió en el país galo. Ese periodo se le acumula ahora a las condenas españolas, por lo que su fecha de licenciamiento se ha fijado con efectos desde el 24 de agosto del 2013.

Conexión entre condenas

Por su parte, la fiscalía de la Audiencia Nacional argumenta que la disposición que aprobó el Congreso para incluir la normativa europea en la legislación nacional establece que no se aplica la acumulación a condenas dictadas por tribunales de la UE antes de agosto del 2010.


También considera que se ha infringido la ley de enjuiciamiento criminal, que establece que los delitos solo se acumulan cuando hubieran podido ser juzgados en un mismo proceso, es decir, cuando existe conexión entre los hechos por los que se les condenó en Francia y los enjuiciados luego en España.

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