martes, 23 de diciembre de 2014

18 diciembre 2014 (4) El Mundo del Siglo XXI (opinión)

18 diciembre 2014



Las víctimas podrán recurrir la excarcelación de etarras

La Fiscalía deberá además escucharlas antes de pronunciarse sobre cambios en la condena.





La Fiscalía estará obligada a partir de ahora a escuchar la opinión de las víctimas de graves delitos, entre ellas las de terrorismo, antes de pronunciarse sobre cualquier circunstancia que pueda alterar el cumplimiento de la condena del preso. El Congreso aprobó ayer la Ley del Estatuto de las Víctimas con una enmienda, introducida a última hora por el PP, que exige que cuando el juez de Vigilancia Penitenciaria vaya a decidir sobre la concesión del tercer grado al condenado, cómputo de penas, beneficios penitenciarios, permisos de salida o libertad condicional, “el Ministerio Fiscal informará tras haber escuchado a la víctima”.

Además, en todos estos supuestos los damnificados tendrán derecho a recurrir, aunque no hubieran sido parte en el causa, sin necesidad siquiera de abogado.

Este cambio intenta calmar, sobre todo, el malestar de las organizaciones de víctimas de terrorismo con algunas decisiones de la Justicia, como la anulación de la doctrina Parot, que supuso la excarcelación de etarras, o recientemente la liberación del histórico terrorista Santi Potros por decisión de la Audiencia Nacional, en aplicación de una nueva normativa.

A principios de noviembre, Mari Mar Blanco, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo, se reunió con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y le planteó que antes de otorgar beneficios penitenciarios a los terroristas se oyera la opinión de las víctimas. Esto es justo lo que finalmente se ha incorporado a la ley y lo que provocó ayer que no fuera aprobada por consenso.

En torno a ella existía un gran acuerdo. De hecho, la oposición la consideraba una ley necesaria que proporciona derechos procesales y extraprocesales a la víctimas de todos los delitos. No se habían presentado enmiendas a la totalidad y, en opinión de todas las fuerzas políticas, en el trámite parlamentario se había mejorado el texto.

Sin embargo, la presentación de esta enmienda por parte del Grupo Popular, que sólo respaldó UPyD y que se votó por separado, evitó que saliera adelante por unanimidad. El portavoz socialista, Pablo Martín, intentó pactar una nueva redacción del artículo para que fuera el fiscal quien decidiera interponer o no recurso, tras escuchar las alegaciones de las víctimas. Pero el PP no lo aceptó.

El diputado de CiU Jordi Jané también consideró que era necesario un equilibrio para no provocar “alarmas innecesarias o potenciar la sensación de miedo e indefensión, así como sentimientos de venganza”. Para Gaspar Llamazares, de IU, la presencia de la víctima no añade nada en el final del proceso y puede poner en riesgo la reinserción. Y según Emilio Olabarria, del PNV, se trata de una prerrogativa que no forma parte del ordenamiento jurídico común y otorga una “especie de plus o legitimación a estas víctimas”. En cambio, a juicio de la portavoz de UPyD, Rosa Díez, es necesario reconocer “el derecho de las víctimas a que se haga justicia, a la reparación”. Y además, aseguró, el recurso “es voluntario y no tienen la última palabra”.
A la sesión de la Comisión de Justicia acudieron víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual o del accidente aéreo de Spanair, que según Efe mostraron su “decepción” porque el debate se centrara en los afectados por el terrorismo de ETA. La ley será enviada ahora al Senado para su debate y aprobación.



Opinión:

Leer este titular me recuerda tiempos pasados. Estamos a finales de 2014 pero me retrotrae a 15 años antes, justo el tiempo en el que la antigua AVT presentábamos propuestas para la nueva legislación que se estaba gestando.

Y ahora parece que la venden como una novedad interplanetaria pero sin plantear los probables problemas caso de ser aprobada. Para entender a que me refiero, espero que alguien me responda a estas preguntas:

1) ¿cuantos terroristas quedan ahora en prisiones españolas a los que se pueda aplicar la posibilidad de aplicar su excarcelación?
2) ¿cual será la administración que realice la tarea de informar a las victimas si tienen la posibilidad de recurrir a la excarcelación?
3) ¿serán las mismas que no han sido capaces de informarnos a los afectados por la excarcelación de Arrospide Sarasola?
4) las victimas que no figuren en ningún listado ¿habrá alguien que se dedique a localizarlas para mas tarde ofrecerles la posibilidad de ejercer las acciones legales pertinentes?
5) en el caso de que sea un terrorista con mas de una victima, si una desea recurrir y otra no ¿que criterio se seguirá?
6) ¿cuales son las razones para plantear ahora estas acciones judiciales y no haberlo hecho con anterioridad?


Dicho lo cual, si finalmente se aprueba la posibilidad de recurrir la excarcelación de un etarra... perfecto. Pero mucho cuidado con las preguntas anteriores.

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