miércoles, 14 de enero de 2015

14 enero 2015 (5) eldiario.es (opinión)

14 enero 2015 



Roser Bach: "Es muy grave reformar el Código Penal en materia de terrorismo por la vía de urgencia"









La vocal del CGPJ critica que el Gobierno haya recurrido a las enmiendas y no haya solicitado un informe de evaluación al Poder Judicial
Denuncia "indeterminación" de las reformas para los casos en los que se podrá intervenir comunicaciones o colocar micros ocultos en un domicilio
Sobre la reacción a los atentados en Francia: "Una política criminal adecuada nunca debe responder a hechos concretos"

El Gobierno ha acelerado algunas reformas del Código Penal con motivo de los atentados yihadistas en Francia, ¿es conveniente legislar al calor de acontecimientos concretos?
Creo que no, y menos en materia penal. Una política criminal adecuada nunca debe responder a hechos concretos y determinados. Sí puede obedecer a la necesidad de abordar determinados fenómenos, pero no operar en función de concretos acontecimientos como han sido los de estos días. Además, en relación a la reforma sobre materia de terrorismo, quiero decir que la reforma del Código Penal ya pasó a informe por el Consejo General del Poder Judicial.
Estas modificaciones de tanto calado, como son casi todos los delitos en materia de terrorismo, que se hagan mediante una enmienda parlamentaria priva del normal funcionamiento del proceso legislativo, que incluye un informe del Consejo General del Poder Judicial.

¿Está abusando el partido en el Gobierno de este procedimiento de urgencia?
No lo sé, pero me parece especialmente grave en este caso del Código Penal. Es una reforma importante, de mucho calado. El Código Penal es una norma fundamental para la convivencia, y además es una norma de privación de libertad, de imposición del código de delitos, de imposición de penas... Me parece especialmente grave abordar la regulación de gran parte de los delitos de terrorismo por la vía de enmiendas y que no se haya dado la oportunidad al Consejo General del Poder Judicial de pronunciarse sobre este punto.

Así se evitan informes del Poder Judicial como el que fue aprobado este lunes por unanimidad dudando de la constitucionalidad de las escuchas telefónicas sin autorización de un juez.
Exacto. Una parte de los vocales pensamos que cuando se informó, que fue el anterior Consejo del Poder Judicial, de la reforma del Código Penal ya se abordaron unas reformas concretas. El proceso legislativo siempre tiene un trámite de enmiendas que es posterior a los informes, pero una cosa son enmiendas parciales sobre el contenido, y otra ampliar los contenidos de tal forma que se sustrae al control de informe, al control del órgano constitucional que es el CGPJ.

¿Este modo de actuar responde al retraso de la reforma del Código Penal que sufrió durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón o a una voluntad de saltarse esa consulta al Poder Judicial?
No lo sé. Uno no puede ponerse en la cabeza del legislador. Pero yo creo que el Grupo Socialista pidió de forma expresa en el Congreso que las reformas en materia de terrorismo se remitieran de nuevo al CGPJ para que pudiera informar de una reforma tan sustancial. Si no estoy mal informada, el Partido Popular votó en contra e impidió este retorno para informe. Pueden ser las dos cosas, pero en cualquier caso se podría haber articulado como una propuesta independiente y que hubiera pasado los trámites del Consejo.

¿Es constitucional penalizar con hasta ocho años de cárcel la consulta habitual de páginas webs que inciten al terrorismo?
Yo no tenía conocimiento de la pena que se pretende asignar a este tipo de consultas. Así de entrada, y sin conocer en detalle la regulación, me parece desproporcionado. Creo que habría que acotar muchísimo los casos y finalidades de acceso porque los puede haber de tipo científico, de investigación... Me resulta muy difícil de aceptar que solo el acceso pueda estar penado con penas de hasta ocho años de prisión, me cuesta mucho entenderlo. 

¿Y condenar a un individuo por terrorismo sin que pertenezca a una organización, como es el caso de los 'lobos solitarios'?
Es verdad que tradicionalmente los delitos de terrorismo se han asociado, quizá por el terrorismo que hemos tenido en este país, a organizaciones, a bandas armadas, etc., y puede ser que los nuevos fenómenos terroristas, los que hemos visto estos días, no funcionen tanto como organizaciones tradicionales sino que muchas veces actúan las personas de forma individual.
No me choca, en principio, conceptualmente, que se pueda calificar de terrorista a un solo individuo y que pertenezca a una organización de tipo mucho más difusa como la que estamos viendo estos días. De todas formas, en el Derecho penal rige el principio de taxatividad, las conductas deben estar perfectamente detalladas, y, por tanto, habría que definir en términos muy claros en qué consiste y por qué a este señor se le considera terrorista.

Las reformas también afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto en lo referente a las intervenciones de las comunicaciones como a la colocación de micrófonos ocultos en los domicilios, el anteproyecto del Gobierno habla de casos de terrorismo, crimen organizado, contra menores y discapacitados, pero también de cualquier otro de "especial gravedad". ¿No es una definición demasiado vaga donde puede caber todo?
Así me lo parece. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina muy constante en este tipo de medidas de investigación que afectan a derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, según la cual las normas deben ser claras y previsibles, es decir, que los ciudadanos puedan conocer con antelación en qué casos esos derechos fundamentales podrán ser conculcados en el ámbito de un proceso penal.
Es precisamente en el informe que se aprobó este lunes por el Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde en algunos casos se reprocha al legislador esa indeterminación, esas fórmulas abiertas que permiten una cantidad de conductas o delitos muy dispares y no se concreta.

¿Es conveniente que sucesos como los de Francia u otros en el pasado afecten a la libertad de circulación de los ciudadanos en el territorio europeo?
Como decía antes, no parece la mejor opción que acuerdos que han costado mucho esfuerzo y consenso se pongan en cuestión a la luz de determinados acontecimientos. Hay que hacerlo con calma y con una cierta perspectiva.

¿Se juega Europa sacrificar la libertad de la que siempre han presumido sus Estados?
Siempre que suceden hechos luctuosos y graves como los de Francia, se tiende a reforzar las medidas de seguridad y surge el eterno debate entre libertad y seguridad. No se puede hacer en estos momentos en los que todos estamos afectadísimos por lo que ha pasado. Hay que trabajar con otros plazos y atender a un valor tan importante en Europa como es, por ejemplo, la libre circulación de personas.

Opinión:

Excelente entrevista la del amigo Pedro Agueda a S.Sª Roser Bach, vocal del Consejo General del Poder Judicial. Ojalá otras víctimas, en especial las que hablan sin saber, dedicaran diariamente un tiempo a informarse sobre la realidad jurídica y proyectarla en positivo. Así las acusaciones recaerían sobre los verdaderos responsables.


Y lo de legislar dependiendo de las circunstancias es, a todas luces, un error. Las prisas nunca han sido buenas consejeras.

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