viernes, 17 de abril de 2015

14 abril 2015 (6) El Mundo del Siglo XXI

14 abril 2015



No vale condenar por «intuición»

El Supremo anula una pena de 29 años de cárcel por colocar un coche bomba




El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Oihana Mardarás por el atentado que ETA cometió con coche bomba contra la sede central de EITB en Bilbao en la Nochevieja de 2008. El tribunal no considerar probado que, como miembro del comando Basakatu, participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca. Tampoco en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo en el que se colocó la bomba y la detención ilegal de la persona que lo conducía.

El Supremo considera que la condena de la Audiencia obedeció más a una «intuición subjetiva» de los magistrados de la Sección Tercera que a la necesaria convicción. Una vez más, el Alto Tribunal reprocha a la Audiencia que empleara como elemento clave contra Mardarás una declaración policial de un coimputado que nunca fue ratificada ante el juez. El Supremo y el Constitucional llevan años insistiendo en que el atestado policial que recoge declaraciones de un detenido no son una prueba de cargo.Además, resalta que los indicios con los que la Audiencia quiso corroborar esa declaración policial tampoco prueban lo que dice que prueban. Se refiere a un croquis que el miembro del comando Ibai Beobide –condenado por estos hechos– dibujó en su comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos. El Supremo resalta que lo dibujado no eran lugares coincidentes con los del plano hallado en el registro de la casa de la madre de Mardarás. «Aun admitiendo hipotéticas coincidencias, éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar», señala la sentencia.«La certeza ostentada por el tribunal sobre la veracidad de la imputación», concluye la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, «no puede tenerse por objetiva, ni ser compartida por la generalidad. Se trata de una intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia».La acusada, detenida en Francia en 2009, ya fue absuelta por la Audiencia del delito de pertenencia a ETA, por el que había sido juzgada por las autoridades galas.

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